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Blanqueo de capitales (Aseguradores, mayo 09)

 

Obligación para los corredores y corredurías de seguros que operen en vida o productos de inversión.

 

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE 30-XI-2006) en su Disposición Final Segunda modificó el apartado I del artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, de tal forma que los Corredores de Seguros pasan a quedar sujetos a las obligaciones establecidas en esta última ley ... "cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión".

 

En consecuencia, tanto Corredores como Corredurías de Seguros quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que entre otras destacan:

 

1. Exigir, mediante la presentación de documento acreditativo, la identificación de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocio, así como de cuantas personas pretenden efectuar cualesquiera operaciones.

 

2. Examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía que por su naturaleza pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas relacionadas con drogas, bandas armadas o grupos terroristas.

 

3. Conservar durante un periodo mínimo de cinco años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones de vida o de inversión y la identidad de los sujetos que las hubieran realizado.

 

4. Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), comunicándole cualquier hecho u operación respecto a la que exista indicio o certeza de que esta relacionado con el blanqueo de capitales; o facilitando la información que el Servicio le requiera.

 

5. No realizar ninguna operación respecto a la que exista indicio o certeza de que esta relacionado con el blanqueo de capitales sin previa comunicación al Servicio citado.

 

6. Establecer procedimientos de control interno a fin de prevenir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales

 

7. Adoptar medidas de información y formación a los empleados para detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

 

8. Efectuar comunicaciones al SEPBLAC con carácter semestral y anualmente enviar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones elaborado por un experto externo.

 

Ante tal relación de obligaciones y teniendo en cuenta el amplio colectivo de colegiados y diferente tipología de Corredor (personas físicas y jurídicas, tamaños de cartera) y dudas sobre temas tales como por ejemplo: clase de pólizas de vida, vigencia de las pólizas etc se informa que;

 

1. Que con el fin de facilitar la cumplimentación de las obligaciones que esta Ley plantea se va a crear un Servicio en el Consejo General que ofrecerá asesoramiento y tutela en la adaptación a la Ley, similar al creado con el Departamento de Atención al Cliente, en la inscripción de los Corredores en el Registro del SEPBLAC

 

2. Que se va a solicitar entrevista con el SEPBLAC para plantear cualquier inquietud a fin de cumplimentar correctamente y de forma adecuada las obligaciones de la Ley

 

3. Que ante la inminencia de un proyecto de Ley sobre Blanqueo de capitales se van a formular alegaciones para que el mismo se adecue a nuestras características.

 

 

 

 

 

Sociedad de agencia de seguros vinculada ofreciendo seguros de varias aseguradoras en cumplimiento con  Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privadosArticulo 40 - referente a la libre prestación de servicios en uno o más Estados miembros del  Espacio Económico Europeo